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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO

ACERCA DEL LÍMITE Y EL MODO DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA 

 

El límite y el modo (finis et modus) de la administración ordinaria representan un criterio objetivo de aplicación del principio de subsidiariedad en la gestión de los bienes temporales de la Sede Apostólica. Tal principio, por una parte, garantiza una sana autonomía de los Entes que están puestos bajo su vigilancia, los cuales deben actuar con la «diligencia de un buen padre de familia» (c. 1284 § 1 C.I.C.) y, por otra, consiente a las Autoridades que están encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de sus propias funciones institucionales.

Considerada la necesidad de determinar mejor los mencionados límite y modo, promoviendo la flexibilidad, el dinamismo y una transparente eficiencia en el desempeño de las funciones de las Instituciones curiales, de las Oficinas de la Curia Romana, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a Ella, indicadas en la lista anexa al Estatuto del Consejo de Asuntos Económicos, sólo en lo que respecta a las actividades administrativas y financieras de dichos Entes, establezco que se deba observar lo siguiente:

Art. 1

En conformidad con lo dispuesto en el art. 208 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, por lo que respecta al criterio del valor para determinar qué actos realizados por los Entes que supervisa el Consejo de Asuntos Económicos requieren, ad validitatem, la aprobación del prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos, este Consejo establece dicho criterio de manera proporcional a la capacidad financiera de los Entes. Teniendo esto en cuenta, en referencia al mencionado valor, se establece que dicha aprobación debe solicitarse cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costes del Ente que lo requiera, tal como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los últimos tres años. De todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobación.

Art. 2

§ 1. El procedimiento de aprobación ad validitatem de los actos de administración extraordinaria debe concluirse dentro de los treinta días a partir de la notificación. La falta de respuesta dentro de dicho plazo equivale a la concesión de la instancia, a no ser que se haya solicitado que se completen los trámites o la documentación.

§ 2. De todas formas, el procedimiento se debe concluir en un plazo máximo de cuarenta días.

Art. 3

§ 1. Contra las decisiones de la Secretaría de Asuntos Económicos, si el Ente decidiese impugnarlas, debe presentar a la misma, dentro del límite perentorio de 15 días desde la notificación, la solicitud de revocación o de modificación de la decisión, exponiendo los motivos.

§ 2. De conformidad con el derecho, el Ente tiene siempre la facultad de recurrir al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, y que se publique en el Comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

 

Vaticano, 16 de enero del año 2024, undécimo del Pontificado.

 

FRANCISCO



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